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Hace un tiempo tuve que revisar casi todas las sentencias del TC sobre libertad de contratación. Y se concluye que una de las limitaciones a la libertad a contratar que reside en las normas de orden público, a criterio del TC el orden público es igual a “derechos fundamentales”. Por tanto, se respeta la “santidad” de los contratos a pesar de que se expida una norma posterior si es que no colisiona con el criterio anterior.Saludos
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