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erectile wrote: > Buenos días. Si estas adquiriendo de manera definitiva un software, entonces no hay detracción alguna, puesto que la venta de estos tipos de bienes (software) no está sujeta al SPOT. Si se tratase de un alquiler de software (esto es, tiene un plazo de vigencia), la contraprestación está sujeta a la detracción del 12%. Saludos
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