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Buena pregunta, pero a pesar de que el artículo de excepciones a la detracción (por ejm, artículo 8° inciso b) de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT) sea ambigua, la respuesta considero que pasa por el hecho que los contribuyentes del Nuevo RUS no pagan IGV, sino una cuota única mensual por concepto de Imp Renta e IGV. Razón por la cual la operación no está afecta específicamente al IGV y no hay detracción que realizar. Saludos
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